Políticas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Durante más de dos décadas la actividad de los lustradores de calzado estuvo regulada por el decreto municipal 8453 del año 1954 que disponía el otorgamiento de permisos solamente a personas masculinas mayores de 45 años o mayores de 18 años con incapacidad para el desempeño de otra actividad. Esta norma se adecuaba a un pensamiento y clima político de la época, e intentaba encuadrar solamente a personas que por razones de salud o edad, tenían pocas posibilidades de adaptarse al mercado de trabajo, debiendo constituir así una última opción laboral y no el desarrollo de un oficio.

Durante el año 1975 se declara al día 1° de marzo, día de los lustradores de calzado. (Res. M.T 3/75 ratificada por Dto 1865) En el año 1976 se aprueba el Código de Habilitaciones y Permisos, incluyendo a los lustradores en la vía pública, pero casi sin cambios con respecto a a la normativa de 1954.

A principios de ese año, el gobierno municipal de turno, como parte de su política para suprimir los indicios de marginalidad que afectaban la imagen de la ciudad, congela el otorgamiento de nuevas habilitaciones para el lustrado en la vía pública, cualquiera fueren las condiciones de edad o salud del postulante. Al año siguiente la ordenanza 33.724, dispone la caducidad de todas las habilitaciones y permisos en la vía pública (incluyendo a los lustradores) a partir del 31 de diciembre de 1977, prorrogado luego hasta el 28 de febrero de 1978.

A partir de aquí un oscuro horizonte se abrió para los lustradores, pasando de estar amparados bajo un cierto marco de legalidad, a convertirse en trabajadores perseguidos por el Estado municipal. Estos hombres que no por placer sino por falta de oportunidades se ganan la vida con su cajón, vieron profundizadas aún más la situación de marginación en que se encontraban.

Durante varios años para poder llevar el pan a sus hogares, debieron trabajar a escondidas, cambiando de lugar continuamente, escapándose de los inspectores, y soportando las detenciones de la policía, quienes muchas veces a cambio de "no molestar" les exigían sumas de dinero o convertirse en "informantes"(1).

En la actualidad, la normativa vigente Decreto 2516/98 Anexo II 6, ha vuelto a contemplar al lustrador de calzado como una de las actividades autorizadas en la vía pública. Sin embargo en lo específico a la regulación de la actividad, contemplada en el Código de Habilitaciones y Permisos Capítulo 11.4 AD 700.56 (adjunto) se sigue receptando casi sin cambios las disposiciones del año 1954, sin haberse adaptado a las nuevas realidades sociales del sector, en pos de una mejora de la calidad de vida de sus integrantes (2).

En cuanto a los permisos de trabajo que se otorgan siguen siendo de carácter "precario" debiendo renovarse cada 6 meses, por lo cual la mayoría de los lustradores no los tramitan pues deben perder preciados días de trabajo. En relación a la regularización de los padrones lleva un atraso de casi una década, desconociendo actualmente la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cual es el universo de lustradores activos, su ubicación y situación, manteniéndose la misma realidad que Llovet observara en 1978 durante la realización de su estudio antropológico(3)

En el plano práctico, esa Dirección General continúa considerando a la mayoría de los lustradores en situación de ilegalidad, pues solo reconocen como "autorizados a trabajar" a los lustradores que se encuentran inscriptos en ese viejo padrón, donde la mayoría de los registrados han fallecido, abandonado la actividad, o transferido el puesto a algún pariente por cuestiones de salud (4).

Estas faltas de políticas activas no solo no han aportado a mejorar las condiciones de marginalidad y pobreza, sino que ha mantenido al lustrador supeditado a vivir escapando de los controles discrecionales como en la época de la dictadura.

(1) Llovet en su estudio antropológico, 1980 p. 68, expresa al respecto: "...esta relación significa una absoluta desigualdad de poder: tenga o nó permiso, hayan caducado estos o nó , el lustrabotas aparentemente puede ser detenido, expulsado de la zona o molestado en cualquier momento y con cualquier excusa, sin tener mayor chance de resistencia exitosa".

(2) Por ejemplo nunca se ha determinado cual es el espacio físico que pueden utilizar, entonces mientras los kioscos de diarios o flores extienden indefinidamente su perímetro, al lustrador se le exige no abarcar más espacio que el dado por su posición de cuclillas, manteniéndolo en condición de sumisión.

(3) "...la información municipal es irrepresentativa en relación al conjunto de lustradores por varias razones: i) incluye sin discriminar los permisos dados de baja, ii) no es descartable imaginar que algunos sujetos que obtenían la habilitación luego no ejercieran efectivamente el oficio y iii) un elevado porcentaje de individuos lustraba sin permiso." Llovet 1980 p. 41.

(4) Actualmente la Mutual de Lustradores de Calzados y Afines de la República Argentina a efectos de lograr la regularización de esta situación, se encuentra realizando un censo de los lustradores en actividad.